Contrato realidad – una realidad en la contratación estatal
La corte encuentra que la prohibición a la administración publica de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente se ajusta a la constitución, porque constituye una medida de protección a la relación laboral, ya que no solo impide que se oculten verdaderas relaciones laborales, sino también que se desnaturalice la contratación estatal, pues el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el estado de tipo excepcional, concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales, que no hacen parte de las labores encomendadas a al entidad, o siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o se requieran conocimientos especializados. Consejo de estado Sub sección B consejero ponente Carmelo Perdomo